En una sesión maratónica, la Cámara Alta le dió media sanción al proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno de Javier Milei. Tras un debate extenso, que inició en la mañana de ayer y terminó a la madrugada, las negociaciones del oficialismo con gobernadores, la CGT y sectores empresarios lograron darle luz verde al texto que ya avanzó hacia la Cámara de Diputados.
Mientras se debatía en el recinto, afuera del Congreso se produjo una movilización masiva en rechazo a esta ley. La misma se replicó en Río Cuarto y el resto del país.
La iniciativa de “Modernización laboral”, aprobada por 42 votos, modificaría la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales. Así promueve un cambios en las relaciones de trabajo y el vínculo con los sindicatos.
Con la media sanción obtenida hoy, la reforma laboral pasará ahora a la Cámara de Diputados, donde los bloques deberán debatir y votar su sanción.
Principales modificaciones
1 – “Negociación dinámica” del salario. Los empleadores podrán pagar en moneda extranjera y acordar con el sindicato los ingresos extra al salario del convenio.
2 – Se podrán fraccionar las vacaciones. La ley vigente establece un período mínimo de 14 días corridos ininterrumpidos. Con la reforma, este tiempo se podrá fraccionar, siempre y cuando los períodos no sean inferiores a 7 días.
3 – Jornadas laborales de hasta 12 horas diarias. El esquema clásico de 8 horas diarias o 48 semanales se modificaría para permitir extender cuatro horas más la jornada.
4 – Permitirá la creación de un “banco de horas”. Las horas extras, que eran pagadas como un plus a los trabajadores, podrán acumularse para ser compensadas con días libres o una jornada reducida.
5 – Indemnizaciones por despido sin aguinaldo ni bonos. El fin de la relación laboral le costará menos a los empleadores, ya que también las modificaciones prevén su cálculo sin aguinaldo ni bonos -antes equivalía a un sueldo por año (incluyendo aguinaldo y premios)-. Además, se introduce la opción de reemplazar la indemnización tradicional por un Fondo de Cese Laboral. Si el conflicto escala a instancias legales, los intereses por juicios laborales ya no se regirán por tasas determinadas por la Justicia, sino que se actualizarán mediante un ajuste por inflación (IPC) más un 3% de interés anual puro.
6 – Incentivos al blanqueo laboral. El proyecto impulsado por el oficialismo establece un esquema de beneficios para fomentar el empleo registrado. El régimen tendrá una duración de un año y contempla rebajas en las contribuciones patronales durante los primeros cuatro años para las empresas que incorporen trabajadores formalmente siempre que impliquen un incremento real en su plantel de personal. Además se establece un régimen de blanqueo para que empleadores registren a sus trabajadores. Tendrán un plazo de 6 meses y evitaran la pena por evación, las multas y accederán a un pago en cuotas de la deuda por aportes.
7 – Cambian las licencias por enfermedad o accidente según la causa de las mismas. El trabajador que sufra un accidente o enfermedad ajenos al trabajo recibirá el 50% de su sueldo básico durante 3 meses, o 6 meses si tiene personas a cargo, cuando la causa sea una actividad voluntaria y riesgosa. Además las licencias serían de 3 a 6 meses, y lo único que permite llegar a 6 meses es la existencia de cargas de familia. Si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente el trabajador percibirá el 50% de la remuneración. Mientras que si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, percibiría el 75% durante el período de licencia.
8 – Se restringe el derecho a huelga ampliando las actividades consideradas “escenciales” y otras “trascendentales”. Los primeros no podrán brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. A la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo se sumaran como escenciales: las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). Los servicios de seguridad y custodia, incluyendo a las fuerzas de seguridad, no pueden prestar un servicio menor al 100%. Además se crea la categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos no podrán brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.
9 – Las asambleas sindicales deberán contar con autorización. Las modificaciones establecen que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.
📷 Foto Ilustrativa

