La decisión judicial se tomó tras los incumplimientos por de la desarrollista.
En función de la multiplicidad de personas afectadas, los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025.
El juez Sergio Ruiz calificó el proceso como “quiebra pedida compleja”, en virtud del importante número de causas civiles ya iniciadas –o a iniciarse- en contra de la firma como así también en atención a la multiplicidad de denuncias efectuadas en sede penal (varios miles).
Entre otras medidas, el juez Sergio Ruiz prohibió a los terceros efectuar pagos directamente a la empresa, puesto que serán ineficaces de pleno derecho. Todo pago deberá realizarse mediante depósito a la cuenta judicial n.° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.
También ordenó la inhibición general de bienes de la firma y la indisponibilidad de los bienes inscriptos a su nombre y dispuso que la declaración de quiebra sea anotada en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público.
Además, ordenó registrar de la inhabilitación de la sociedad deudora como así también de los integrantes titulares del directorio de la sociedad fallida: Juan Pablo Márquez (presidente) y Ariel Hernán Márquez (vicepresidente).

