Una sentencia judicial obliga a la Provincia a indemnizar a las dos mujeres y a la madre de una de ellas. El error ocurrió en 1977, en una maternidad provincial, y fue advertido 46 años después.
Ocurrió en una maternidad de la provincia de Córdoba en el año 1977. Por error o negligencia, dos bebés fueron intercambiadas al nacer y entregadas a la familia biológica equivocada. El error fue advertido 46 años después y la Provincia deberá indemnizarlas por el daño moral causado.
La sentencia del juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condena al Gobierno de Córdoba a indemnizar a las dos mujeres intercambiadas y a la madre de una de ellas. Las compensaciones serán de entre 25 y 30 millones de pesos para cada una, más intereses.
El juez descartó que, pese a la fecha y el centro de salud en el que nacieron, sea una causa vinculada a la última dictadura cívico-militar. Las dos mujeres que dieron a luz habían ingresado por sus propios medios el día del parto. Además, el ADN de ellas no coincide con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Fue una de las damnificadas quien inició una investigación a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Así confirmó que no tenía un lazo biológico con su familia de crianza y logró identificar a la otra mujer que había nacido el mismo día en la maternidad. Tras el ADN de esta mujer con quien creía que era su madre, confirmaron el vínculo filial.
Para el magistrado había razones suficientes para responsabilizar al Estado: “Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias. Solo cabe agregar que mientras lo primero importa jurídicamente una obligación de medios, la segunda –que es lo que aquí se discute- es una propia y verdadera obligación de resultado”.
La sentencia del juez se basó en el derecho a la identidad como un derecho esencial. “El erróneo intercambio de bebés al momento de nacer, que llevó a que no sean entregadas a sus familias biológicas, produjo –en definitiva- la adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar de las víctimas”, sostuvo en su explicación.
Puntualizó que el daño se ve agravado porque, en las familias involucradas, dos padres y una madre fallecieron, con lo cual “la revinculación familiar con ellos es actualmente imposible”.

