Por un caso de discriminación, el bar No lo cases a Colón deberá indemnizar a una joven a la que le negó el ingreso. Así lo acaba de resolver la Justicia provincial que condenó a los propietarios a indemnizar a la mujer con un resarcimiento de 800 mil pesos a lo que deberán adicionarse los intereses por daño punitivo.
La decisión fue tomada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto que admitió la demanda presentada en 2023 por una mujer que se sintió discriminada cuando el encargado de la puerta del boliche “No Lo Cases A Colón” le impidió la entrada, aduciendo que no estaba en la “lista”.
El tribunal integrado por los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán ratificó la condena dictada en primera instancia y sostuvo que que “objetivamente el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.
En los fundamentos los jueces destacaron: “No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (art. 42, Constitución Nacional) y legales (art. 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”.
Qué denunció
La joven ya había obtenido una sentencia favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto, que había condenado al bar a abonar 400.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral. Aunque, en esa instancia, se había rechazado la indemnización por daño punitivo, que ahora le fue reconocida.
Para justificarse, el bar adujo que tenía una lista de ingreso gratuito de invitados y que el lugar estaba colmado cuando se le negó el ingreso. Sin embargo, el juzgado dijo que eso no se probó en el proceso y que tampoco se había logrado descartar que la restricción al acceso hubiera obedecido a razones diversas a las características físicas de la damnificada o a su pertenencia a determinado grupo.
La jueza Selene López enfatizó que, en el caso, hubo “claros indicios de discriminación” por su aspecto físico que “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”.
Agregó que el caso implicó un cercenamiento al derecho de igualdad de condiciones y “una afección a su dignidad como ser humano”.