La Ley está, ahora los docentes deben exigir que se paguen las diferencias

Los docentes de la UNRC han comenzado a reclamar el reajuste de sus haberes, conforme al artículo de la Ley 27.795, y el respectivo pago de las diferencias adeudadas a partir de la entrada en vigencia de esta norma (octubre del 2025).

Vale recordar que en el proceso de aprobación de dicha Ley, el Congreso se expidió positivamente sobre su ingreso al ordenamiento jurídico argentino en dos ocasiones: la primera, en el marco del procedimiento ordinario de formación y sanción de las leyes, conforme a los arts. 77, 78 y cctes de la CN; y la segunda, luego del irregular veto presidencial, cumpliendo con las mayorías (dos tercios de cada Cámara) y demás requisitos exigidos en los arts. 83 y cctes de la CN.

Es dable ejemplificar con números (valor en pesos) para que se dimensione la importancia de la Ley en cuestión. Dado que la inflación que fue tenida en cuenta por el Congreso de la Nación para recomponer el salario universitario (el que no recibió aumentos durante dos años) fue del 149% entre diciembre del 2025 y la actualidad, un profesor que efectivamente percibió el magro salario de $ 400.000 por su trabajo de noviembre del 2025, como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley 27.795, debió haber percibido $ 1.000.000. Es decir, a ese docente, el Estado ya le está debiendo $ 600.000, solo habiendo transcurrido un mes a partir del ingreso al ordenamiento jurídico nacional de tal trascendente norma.

El decreto mediante el cual el Presidente de la Nación, procuró justificar la inconstitucional omisión del envío oportuno de los respectivos fondos a las Universidades es inaplicable.

En coincidencia con el profesor constitucionalista Pablo Manilli, es dable asegurar que ello es así porque la ley de financiamiento universitario no establece gasto nuevo sino que actualiza el ya existente, porque además establece el modo de financiamiento, también porque una ley posterior y una especial, debe aplicarse frente a una anterior y general, y porque, entre otras cuestiones, el Presidente carece – según nuestra Constitución- de la competencia para suspender leyes (Pablo Manilli: “¿Puede el Presidente suspender una ley?”, La Ley, 19/11/2025).

Prueba de lo antes expuesto, es que ahora el Poder Ejecutivo envió, dentro del Proyecto de Presupuesto para el año 2026, una disposición tendiente a intentar derogar la referida Ley, entre tantas otras. Esperemos que los legisladores nacionales, nuevamente se expresen en pos de evitar el cierre de las queridas Casas de Altos estudios públicas.

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