La Justicia de Río Cuarto confirmó que la paternidad legal y el afecto pesan más que el ADN.
La Cámara de Apelaciones rechazó, por mayoría de sus integrantes, el pedido de un hombre para anular el reconocimiento de un joven tras casi 30 años, a pesar de tener un examen genético negativo.
El hombre había reconocido al hijo de su pareja en 1996, con sospechas de que no fuera su hijo biológico. En su presentación, el demandante argumentó que aquel reconocimiento se basó en un “error esencial” sobre su paternidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto sostuvo que el caso no puede resolverse exclusivamente en base al resultado de la prueba genética; sino que también debe efectuarse una valoración integral de la prueba incorporada al proceso.
El voto mayoritario de los jueces José Herrán y Carlos Lescano Zurro ratifica la resolución de primera instancia: el reconocimiento de un hijo es un acto definitivo. La ley solo permite dar marcha atrás si hubo engaño, pero en este caso quedó no existió un “error de hecho esencial” demostrado que la familia conocía la falta de vínculo biológico desde el primer momento.

