El veto después del veto.

Abogado

El Estado de derecho no siempre se rompe con estrépito. A veces se desordena en silencio, mediante fórmulas aparentemente técnicas, consideraciones supuestamente presupuestarias y rebusques legales que obligan a debatir lo obvio. No se deroga una ley. No se la declara inconstitucional. Simplemente se la promulga en el Boletín Oficial y se impide que produzca efectos.

Eso es lo que ocurre con la Ley de Financiamiento Universitario.

El Congreso de la Nación sancionó una ley destinada a sostener el financiamiento de la universidad pública, recomponer salarios docentes y no docentes y fortalecer el sistema de becas. El Poder Ejecutivo la vetó. El Congreso insistió. Lo hizo con las mayorías agravadas que exige la Constitución. A partir de allí, el camino institucional era el de promulgarla, publicarla y ejecutarla.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo ensayó una tercera vía tan novedosa como absurda: promulgarla suspendiendo. Admitir que la ley existe, pero suspender todos sus efectos. Una rareza jurídica, sí, pero sobre todo una anomalía institucional grave. Porque en una república, cuando el Congreso insiste una ley luego del veto presidencial, no está formulando una sugerencia administrativa, está ejerciendo una potestad constitucional.

El argumento oficial pretende apoyarse en una norma anterior y general, el artículo 5 de la Ley 24.629, según el cual ciertas leyes que autorizan gastos quedarían supeditadas a la determinación de fuentes de financiamiento. Pero ese argumento pasa por alto que la Ley de Financiamiento Universitario es posterior, especial y regula precisamente la materia que el Estado pretende paralizar.

En derecho, las cosas tienen un orden. La ley posterior desplaza a la anterior cuando ambas regulan la misma cuestión. La ley especial prevalece sobre la general cuando se ocupa de un supuesto concreto. No es un capricho de los Rectores ni un comentario de biblioteca. Es una regla elemental para evitar que el sistema jurídico pierda toda coherencia interna. Caso contrario quien aplica la ley siempre tendrá a mano una norma anterior que anule lo que la posterior resolvió.

La Ley de Financiamiento Universitario establece prioridades de gasto, define obligaciones y habilita al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias necesarias para cumplirla. Esa delegación no es optativa. Es, precisamente, la herramienta jurídica conferida para ejecutar la ley.

Si el Congreso sanciona una ley especial que fija una política pública determinada y, al mismo tiempo, faculta al Ejecutivo a ordenar partidas para hacerla efectiva, el Ejecutivo no puede responder que la ley carece de financiamiento. Menos aún puede invocar una ley general anterior para bloquear la ejecución de una ley posterior que justamente prevé el mecanismo para sortear ese obstáculo.

Y allí aparece el verdadero problema: El Ejecutivo puede organizar los detalles de aplicación de la ley, pero no puede desnaturalizar el mandato legal, vaciarlo de contenido o suspenderlo bajo la apariencia de obediencia. Cuando eso ocurre, el decreto deja de ser reglamento y se transforma en una suerte de veto tardío, dictado después de que el Congreso ya venció el veto formal.

Eso no es administración, es desobediencia institucional. Es gobernar al margen de la ley.

La discusión, entonces, no es solamente presupuestaria. Es constitucional. Si una ley sancionada e insistida por el Congreso puede ser suspendida por decreto mediante la invocación de una norma general anterior, entonces cualquier ley incómoda podría correr la misma suerte. Bastaría con encontrar una vieja cláusula administrativa, desempolvarla y convertirla en guillotina normativa.

El precedente en sí es peligroso. No sólo porque afecta a la universidad pública sino porque afecta a la idea misma de la supremacía de la ley. Es que, una república que asume las decisiones del Congreso como meras recomendaciones del Congreso y deja la resolución final en manos del Ejecutivo de turno empieza a parecerse demasiado a otra cosa.

Cuando el poder empieza a tratar a las leyes como piezas optativas del mobiliario estatal, conviene encender las alarmas. Porque hoy la víctima puede ser la universidad. Mañana, cualquier derecho que incomode al presupuesto, a la coyuntura o al humor del príncipe.

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