Integrar la Corte, la deuda que dejó la Ley de Tierras

Abogado

Como si se tratara de un tema menor, la Ley de Tierras lleva casi tres años entrando y saliendo de vigencia. En diciembre de 2023 el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, sin necesidad y sin urgencia, la borró en un solo artículo. Desde entonces, jueces de distintas instancias la revivieron y la volvieron a enterrar más de una vez. El martes 29 de septiembre parecía que la discusión terminaba, porque la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que la mantenía con vida. Dos días después el máximo tribunal hizo algo que casi nunca hace y salió a explicarle a la opinión pública qué había querido decir. El viernes 9 de octubre, sorpresivamente, en un acuerdo extraordinario y con dos conjueces convocados porque los tres jueces no lograban ponerse de acuerdo en medio del estrépito social, la ley volvió a respirar.

En esta historia hay al menos tres discusiones metidas en una que merecen un abordaje diferente. La primera es sobre la tierra. La segunda, sobre quién tiene derecho a cambiar las leyes en la Argentina. La tercera, sobre cómo decide la Corte. Separarlas permite algo que en el debate público casi nunca se hace, estar de acuerdo con lo que un fallo resuelve y al mismo tiempo, en desacuerdo con el camino que lo llevó hasta ahí.

La tierra, primero. La Ley 26.737, sancionada en 2011 y que hoy vuelve a regir de manera provisoria, establece que los extranjeros en conjunto no pueden ser dueños de más del 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio. Dispone además que los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% de ese cupo. Un mismo titular extranjero no puede tener más de mil hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente según la ubicación y la calidad del suelo. Además, ningún extranjero puede ser dueño de tierras que contengan ríos, lagos o glaciares, o que linden con ellos.

Sostengo que el dominio sobre la tierra es una cuestión de soberanía, porque la tierra tiene una particularidad que ningún otro bien comparte. En ella están el agua, los alimentos y las fronteras, tres cosas que ningún país sensato deja libradas por completo al mercado. Quién decide sobre la tierra decide, en buena medida, sobre todo eso.

Hay además un riesgo más cercano al bolsillo de los productores. La tierra es lo que los economistas llaman un bien no reproducible o que no se multiplica. Si un bien de esta naturaleza queda en manos de capitales con espalda suficiente para comprar por miles de hectáreas, su precio deja de reflejar lo que vale producir en él y empieza a reflejar lo que rinde como activo de inversión financiera. Eso impacta de lleno en el valor de la hectárea y en el precio de los arrendamientos. Así, por el camino del precio, volvemos al punto de partida ya que quien decide cuánto cuesta trabajar la tierra decide, en buena medida, cómo se producen los alimentos.

Los topes que fija la Ley de Tierras son, por supuesto, discutibles. Hay quienes creen que espantan inversiones y quienes creen que los que dispone la ley son demasiado generosos. Es una discusión legítima, propia de una democracia, y el lugar natural para que se dé es el Congreso de la Nación.

El Congreso, por su parte, ya se expresó dos veces. En marzo de 2024 el Senado rechazó el decreto completo, pero el rechazo quedó a mitad de camino porque Diputados nunca lo trató. En agosto de 2026, cuando el Gobierno intentó modificar los límites con un proyecto de ley, el Senado lo obligó a sacar el capítulo. Las dos veces que el Congreso habló, lo hizo en la misma dirección. Todo indica que lo único necesario y urgente para el Gobierno nacional fue saltear la voluntad del Poder Legislativo. Por eso sostengo que el DNU 70/2023 es inconstitucional, toda vez que destroza la división de poderes, eje central de una república.

Esa inconstitucionalidad, que nadie con autoridad para hacerlo declaró todavía, nos lleva al tercer problema, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su errática posición en la materia. Vuelvo acá a la idea del principio. Lo que sigue no depende de si el resultado de los fallos nos gusta, sino del camino por el que se llegó a ellos.

En casi tres años, la Corte habló varias veces sobre el decreto. En abril de 2024 rechazó por unanimidad los planteos de la provincia de La Rioja y de un abogado particular, porque ninguno tenía un caso concreto. El 29 de septiembre rechazó el de los excombatientes de Malvinas, porque una asociación civil no puede litigar en nombre de la soberanía, generando con esa decisión un fuerte estrépito social.

Diez días después en una causa promovida por una asociación ambientalista, una ex legisladora rionegrina y dos comunidades originarias la Corte dictó de forma totalmente atípica una medida provisoria que suspendió la derogación hasta que el juzgado de Bariloche resuelva si los demandantes pueden litigar. Como los tres jueces no coincidían, convocó a dos conjueces, que junto a Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti formaron la mayoría.

La Corte aclaró que no cambió de criterio, técnicamente tiene un punto, porque un caso invocaba la soberanía y el otro el ambiente. Pero frente a dos demandas contra la misma norma, eligió cerrar una por la puerta y abrir la otra por la ventana. Eso es discrecionalidad, aunque esté revestida de buenas formas y cabe preguntarse entonces en que se fundamenta el cambio de criterio.

El voto que mejor lo explica es el de Carlos Rosenkrantz, que quedó en minoría. Indicó que el malestar que pudo provocar el fallo anterior no autoriza decisiones que la ley no permite. De haber prevalecido, su voto dejaba la Ley de Tierras derogada. Aun así tiene razón cuando indica que “un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”. Por eso mismo conviene escucharlo. Si la Corte ajusta sus caminos según el ruido de la semana anterior puede acertar con el resultado pero lo que pierde es algo mucho más difícil de recuperar. Nuestro sistema constitucional no está diseñado para funcionar con una Corte de tres miembros. Es necesario integrarla con juristas de trayectoria indiscutible y miradas distintas, que le devuelvan pluralidad y jerarquía. Una Corte completa e intachable no garantiza fallos acertados, porque ninguna lo hace. Sí garantiza procesos deliberativos de decisión que dejan mucho menos margen para cuestionamientos como los de estas semanas. Sus sentencias van a seguir siendo discutidas por la sociedad y está bien que así sea, lo que no debería volver a discutirse es su legitimidad.

Compartir

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio