¿Un fallo oportuno o inoportuno de la Corte?

Doctor en Derecho

En el año 2011 el Congreso de la Nación, ante la preocupación generalizada de la adquisición de miles de hectáreas por propietarios extranjeros, sancionó la Ley 26.737, que fijó límites claros a esa posibilidad a futuro.

El Presidente Javier Milei, a escasas horas de asumir como tal, dictó el DNU 70/23, de 366 artículos y sobre más de veinte materias distintas. Mediante su Artículo 154, y sin que mediara ni “necesidad ni urgencia”, derogó la Ley 26.737. Ante ello y el descontento de parte de la población, el CECIM, que es una persona jurídica que nuclea a ex combatientes (de Malvinas) de La Plata, interpuso una Acción de Amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del referido art. 154 del DNU 70/23.

Y si bien el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo, con efecto colectivo. De esta forma, desde marzo del 2024, volvió a la regir la atacada Ley 26.737.

Cuando nadie se lo esperaba, el pasado 29/9/2026, la Corte, en un fallo con sabor a poco, revocó la sentencia de la Cámara de la Plata, con lo que retomó la vigencia el art 154 del DNU, y volvió a perder virtualidad jurídica la Ley 26.737.

Los argumentos son muy escuetos, pero la Corte no se introdujo en el tema más importante: es decir, tan solo revocó el fallo por una cuestión formal sin expedirse sobre si el DNU es constitucional o no lo es. La Corte dijo que dejaba sin efecto lo hecho por la Cámara porque no había “causa judicia”, es decir, no había “caso”. Y también porque la parte accionante no tenía legitimación para representar a un colectivo, ya que la soberanía nacional solo podía ser representada por el Estado Nacional. Este último tema es realmente complejo y la Corte no fue para nada clara. Tan solo dijo que carecía  de esa legitimación (aptitud procesal) por lo antes precisado.

En cambio, en lo que atañe a la ausencia de caso, entendemos que podría tener razón. Ya que los jueces no pueden “sentenciar” en abstracto: debe si o si haber un caso, es decir, un conflicto concreto (por ejemplo que Elon Musk intente comprar más del veinte por ciento de las tierras que conforman las provincias limítrofes de Mendoza, Río Negro y Santa Cruz, en pugna con posibles compradores argentinos.

Por otro lado, es importante recordar que todo el DNU 70/23 fue objetado en su validez por la Cámara de Senadores en marzo del 2024. Y la Cámara de Diputados aún no se ha expresado sobre el mismo. Según la Ley 26122 que regula el control parlamentario de los DNU, para que quede sin efecto, es necesario que ambas Cámaras se expresen por la negativa. 

Ante ambas situaciones, la judicial y la parlamentaria, existe la posibilidad de que, ante un caso concreto, una persona física o jurídica afectada solicite nuevamente la declaración judicial de inconstitucionalidad del Artículo 154 del DNU de Milei, o que se exprese la Cámara de Diputados sobre el tema pendiente, o que el Congreso dicte una nueva Ley de límites a la extranjerización de tierras. ¿Fue oportuno el fallo? No tenemos certezas de ello. Desconocemos si los jueces de la Corte lo hicieron para favorecer a algún extranjero que mañana quiera comprar miles de hectáreas, o si lo hicieron para “presionar” a la Cámara de Diputados para que se expida de una buena vez sobre el DNU 70/23, ya sea sobre toda esa norma, o sobre su Artículo 154 puntualmente. O, tal vez, para desnudar las contradicciones de la política del gobierno actual sobre la defensa de la soberanía, ya que dice hacer una cosa para recuperar Malvinas, por un lado, pero permite la venta de todo el país, por el otro. Ello, a menos de doce meses de las elecciones primarias.

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