¿Sospechar de las víctimas? Otro capítulo de la batalla cultural

En un país donde la mayoría de las violencias de género no se denuncian, por miedo a represalias, desconfianza en la Justicia, dependencia económica, estigmatización social y la persistente revictimización institucional, avanzar con una reforma que puede desalentar aún más a quienes atraviesan estas situaciones es un retroceso con consecuencias profundas en los derechos humanos.

El reciente dictamen favorable al proyecto de la senadora Carolina Losada, que propone endurecer las penas por denuncias falsas cuando involucren violencia de género, abuso sexual o delitos contra niñas, niños y adolescentes es, en términos políticos y jurídicos, una señal de alarma. Cuando el Estado decide intervenir sobre el acto de denunciar en estos contextos, lo que está en juego no es solo la tipificación de una conducta, sino el delicado equilibrio entre acceso a la justicia y reproducción de la violencia.

Desde una perspectiva estrictamente penal, la iniciativa parte de una premisa débil: la existencia de un fenómeno extendido de denuncias falsas en materia de violencia de género. Sin embargo, la evidencia empírica disponible —tanto a nivel internacional como nacional— muestra exactamente lo contrario. Las denuncias falsas constituyen un ínfimo porcentaje de los casos, mientras que el verdadero problema estructural es justamente el subregistro, es decir, la enorme cantidad de situaciones de violencia que nunca llegan a judicializarse. Este dato no es menor, porque el derecho penal no puede diseñarse en función de percepciones sociales o relatos políticos, sino sobre diagnósticos verificables.

En este punto, el proyecto no solo resulta innecesario —dado que el Código Penal ya sanciona la falsa denuncia—, sino también profundamente problemático. Introduce un agravamiento específico en los casos más sensibles, aquellos donde la prueba es más difícil de producir y donde la palabra de la víctima adquiere un valor central. La violencia de género y los delitos sexuales no se desarrollan en escenarios públicos ni dejan siempre huellas materiales. Estos hechos ocurren, en su gran mayoría, en ámbitos privados, atravesados por relaciones de poder, dependencia emocional, miedo y silenciamiento. En ese contexto, equiparar la falta de prueba con la posibilidad de una denuncia maliciosa es una operación política que reinstala la sospecha sobre quien denuncia. Una verdadera locura.

Las consecuencias de este tipo de reformas no son abstractas. El derecho penal tiene efectos performativos ya que no solo sanciona conductas, también produce mensajes sociales. Denunciar tiene costos y puede volverse en tu contra; denunciar puede exponerte a una pena de prisión si no lográs probar lo que te pasó. Y en un país donde solo una fracción de las víctimas de violencia de género se anima a acudir a la Justicia, donde los delitos sexuales son los menos denunciados y donde muchas mujeres son asesinadas sin haber podido activar mecanismos de protección, este tipo de señales debilitan aún más el sistema.

El proyecto, además, se inscribe en una tendencia más amplia de reconfiguración del debate público en torno a las violencias. La centralidad otorgada a las “falsas denuncias” no es inocente. Funciona como un dispositivo discursivo que desplaza el foco desde la violencia estructural hacia la credibilidad de las víctimas. No se discute por qué las mujeres no denuncian, sino si denuncian demasiado. No se revisan las falencias del sistema judicial, sino la supuesta mala fe de quienes lo utilizan. Es un giro que invierte la carga del problema y que, en última instancia, favorece la impunidad.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el riesgo es aún mayor. Argentina ha asumido compromisos internacionales que obligan al Estado a garantizar el acceso efectivo a la justicia para mujeres y niñas, eliminando obstáculos y evitando prácticas que desalienten la denuncia. Cualquier normativa que incremente el temor a denunciar, que refuerce estereotipos de incredulidad o que exponga a las víctimas a represalias institucionales puede ser leída como un retroceso en esos estándares. Y los retrocesos, en materia de derechos humanos, son verdaderos incumplimientos.

No se trata, por supuesto, de negar la existencia de denuncias falsas ni de minimizar el daño que pueden ocasionar. Se trata de ubicar el fenómeno en su justa dimensión y de no utilizarlo como argumento para reformar el sistema penal en detrimento de quienes históricamente han tenido mayores dificultades para acceder a él. El derecho no puede responder a casos excepcionales con reglas generales que terminan perjudicando a la mayoría.

Este proyecto interpela una conquista social fundamental que es el derecho a la palabra. Durante décadas, las mujeres fueron sistemáticamente desoídas, desacreditadas, revictimizadas. Que hoy exista un consenso —todavía frágil— en torno a la necesidad de escuchar y tomar en serio esas voces es el resultado de luchas colectivas, no de concesiones espontáneas del sistema. Volver a instalar la sospecha como punto de partida no es neutral. Es, en los hechos, una forma de restauración.

Se necesita fortalecer las condiciones para que quienes atraviesan situaciones de violencia puedan denunciar sin miedo, ser acompañadas sin prejuicios y obtener respuestas judiciales efectivas. Todo lo demás es desviar el problema.

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