Las universidades contra el neo oscurantismo

Resulta inentendible que algún argentino esté interesado en romper con tantas décadas de prestigiosa Educación Superior, pública y gratuita. Son miles los profesionales, técnicos, docentes y científicos que, provenientes de sus claustros, contribuyeron para el crecimiento de nuestro país.

Fotos Archivo: Santiago Mellano

Resulta inentendible que algún argentino esté interesado en romper con tantas décadas de prestigiosa Educación Superior, pública y gratuita. Son miles los profesionales, técnicos, docentes y científicos que, provenientes de sus claustros, contribuyeron para el crecimiento de nuestro país.

¿Serán presiones de los Estados Unidos, del Fondo Monetario Internacional, o de empresarios extranjeros vinculados a la educación superior privada?.

Sinceramente, lo desconocemos con precisión. Pero lo que es evidente es que las actuales autoridades nacionales, a cargo del Poder Ejecutivo, tienen dos objetivos manifiestos. Uno, principal y otro, subsidiario al primero. El primero es que la gran mayoría de las Universidades Púbicas estatales nacionales cierren sus puertas. El segundo, para el caso de no poder lograr el anterior, apunta a que al menos se desfinancien y deban acudir al arancelamiento para subsistir mínimamente, y que también pierdan prestigio, con la finalidad última de que la sociedad se vuelque (al menos los que lo puedan hacer) a las universidades privadas. Tal lo sucedido con la educación primaria y de nivel medio en las provincias, luego de que el Estado Nacional “noventoso” se desligara de ellas, hace poco más de treinta años.

¿Por qué podemos asegurar lo expuesto precedentemente? Es que no existe otra explicación luego de leer y analizar lo acaecido en los autos caratulados “Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/Estado Nacional-Dec. 759/25 s/Amparo Ley 16.986”, en donde el pasado 31 de marzo, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida cautelar dispuesta por el Juez de Primera Instancia, ordenando al PEN cumplir con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 (actualización de salarios de docentes y de no docentes, y de las becas estudiantiles) de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.

El Estado Nacional, a diferencia de lo que ha hecho con los empleados de las demás reparticiones públicas (como con los empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial, como para poner dos ejemplos), no ha actuado de la misma manera con los empleados de las universidades, en tanto se ha negado a ajustarles sus salarios. Cobran lo mismo que en diciembre del 2023, es decir no los ha actualizado por la inflación acaecida en el país, ni siquiera por la inflación “disminuida” que publica el INDEC. Por eso el Congreso tuvo que sancionar la mencionada norma, ley que el mismo Presidente y su Jefe de Gabinete se niegan a cumplir, con una actitud que podría considerarse que se subsume a más de un artículo del Código Penal de la Nación.

Las absurdas, y hasta cuasi (tristemente) cómicas excusas que el Estado Nacional ha asentado en el expediente para intentar justificar su irregular e inconstitucional omisión, nos dan la razón, en tanto las mismas distan de poder llegar a considerarse –mínimamente- dentro del parámetro del sentido común.

Para demostrar ello, basta enumerar a varias de ellas: la primera se basa en descalificar al juez de la causa, por ser “docente universitario” (es decir, el Poder Ejecutivo dice que no cumple con la Ley de Financiamiento universitario porque hay jueces que son docentes universitarios – sic-); mediante la segunda niega que exista un deber jurídico de cumplir la Ley y que su omisión viole la división de poderes (sí, dice eso, no es un chiste) y que ello produce un impacto fiscal de importancia (que en realidad no supera el 0, 23% del PBI, cuando las últimas reformas tributarias y laborales que impulsó el oficialismo le hacen perder al Estado Nacional más del 0,75% del mismo PBI); a través de la tercera, por un lado, procura asegurar que el problema de los regímenes remunerativos de los empleados de las universidades debe ser resuelto por estas  y no por el Poder Ejecutivo, dada la autonomía universitaria (sic), y agrega que “la educación universitaria se encuentra plenamente garantizada y en funcionamiento mediante las transferencias presupuestarias que el Estado viene realizando” (se niega lo innegable, que es que a más de la mitad de los docentes del país ya no le alcanza ni para comer). Y como si estas falacias no bastaran, a estas perversidades le agrega, en relación a las becas estudiantiles, que “las universidades carecen de legitimación para reclamar estas prestaciones”. Para mayor muestra, basta escuchar las alocuciones  plagadas de exabruptos, pronunciados por el Presidente de la Nación y por el Jefe de Gabinete, sobre este tema.

Lo cierto es que la Cámara descartó de plano el escudo de sandeces y necedades con que el Poder Ejecutivo pretendió aferrarse para continuar incumpliendo (dicho tribunal dijo que el Estado Nacional “no ha logrado rebatir los fundamentos centrales que dan sustento a la medida cautelar”). Y, luego de explicar que la Ley 27.795 reúne todos los requisitos de una correcta Ley del Congreso (incluso enaltece su artículo 8 en donde precisa toda la cuestión presupuestaria), y que por eso es de obligatorio acatamiento, volvió a ordenar su inmediato respeto y cumplimiento. Bueno es recordar que a todos los docentes y no docentes de las universidades públicas les están debiendo, concretamente, el doble de sus respectivos salarios desde el pasado noviembre del 2025 (y por eso, varios centenares de docentes de la UNRC ya han presentado sus reclamos administrativos correspondientes).

Ahora, en el caso “CIN c/ENA” se vendrá, seguramente, el Recurso Extraordinario Federal por parte de las mismas autoridades que pretenden destruir la educación pública universitaria. Esperamos que la Cámara no lo conceda y allí se ordene el embargo de las cuentas nacionales para así poder ejecutarse la cautelar -y la Ley en sí-, de ahora en adelante.

El eventual posterior recurso directo o de queja ante la Corte Suprema, que eventualmente el PEN intente utilizar, carece de fuerza suspensiva de lo claramente establecido por la justicia federal en lo contencioso administrativo. Queda ahora aguardar un poco más, con la esperanza en el restablecimiento del derecho de enseñar y aprender en las casas de estudios nacionales, obstaculizado por un muy minúsculo grupo de personas que están desoyendo, delictivamente, los mandatos de nuestra Constitución Nacional.

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