Anticipo de Otro Punto

Perdió un ojo por un balazo de goma y ahora la Provincia debe indemnizarla

El disparo partió de un arma policial y dio en el rostro de una niña de 13 años que quiso evitar la detención de su madre. La bala le provocó la pérdida del ojo derecho.  Sucedió en un allanamiento que se hizo en marzo de 2013, en la costa del río. La Justicia de Río Cuarto acaba de ordenar que el Estado Provincial le abone un resarcimiento millonario por el daño que le provocó.

Director periodístico

Tres jueces riocuartenses condenaron al Estado Provincial al pago de un millonario resarcimiento por el daño que sufrió una niña que perdió el ojo derecho luego de recibir un balazo de goma, en medio de una redada policial en Avenida Argentina al 400.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación al que Otro Punto accedió en forma exclusiva fue emitido el 23 de junio último por los jueces José María Herrán, Carlos Lescano Zurro y Fernanda Bentancourt, y le ordena a la Provincia indemnizar con una suma de 23 millones de pesos a una mujer que, en el momento del hecho, tenía apenas 13 años.

En el lugar donde se desencadenó la trifulca entre la Policía y los vecinos –una hilera de casas bajas y pasillos angostos que bajan hacia el cauce marrón- hoy ya no vive aquella niña que perdió el ojo. Pero a la vereda asoman sus hermanas menores. “La Policía estaba buscando a un chico que corrió hacía el río y mi mamá salió a la calle y, junto con ella mi hermana. Ellos se querían llevar a mi mamá y mi hermana la defendía y ahí recibió el disparo en el ojo”, confiaron a este periodista, en una Avenida Argentina que por estas horas de la mañana luce soñolienta, con el trino de los pájaros como telón de fondo.

La mujer que recibió el disparo ya no vive más en la Avenida Argentina.

El frío se hace sentir en la calle. Las dos mujeres dicen que eso es apenas una brisa, comparado con los días más crudos. “No sabés cómo se pone esto cuando el río está crecido. Ahí vas a saber lo que es el frío”, desafían. Ninguna de las dos conocía la noticia de que la Justicia les había fallado a favor, después de una larga pulseada judicial que llevó 13 años.

“Hoy mi hermana está bien, vive con su pareja y sus tres hijos, pero durante muchos años la pasó muy mal. Le daba vergüenza, se angustiaba mucho por cómo quedó, y hasta la policía cuando la cruzaba en la calle se burlaba de ella”, cuentan.

Disparos en la madrugada

La madrugada del sábado 9 de marzo de 2013, móviles policiales y un puñado de agentes se apostaron a la altura del 400 de la Avenida Argentina en busca de una motocicleta robada. El procedimiento alcanzó su punto crítico cuando vecinos del sector se entreveraron con los uniformados. Mientras unos arrojaban botellas y piedras contra los agentes y el patrullero, de parte de la Policía comenzaron a disparar balazos de goma. En este punto los testimonios que recogió la Justicia se bifurcan: los lugareños aseguran que los disparos iban dirigidos hacia la gente, y los policías señalaron que nunca apuntaron a los cuerpos sino que dispararon al suelo o en sitios donde no había riesgo para las personas.

En un momento del allanamiento, la Policía intenta llevarse a una de las mujeres y su hija de 13 años se interpone y trata de defenderla. Es entonces cuando recibe un impacto de una de las balas de goma en su ojo derecho. La propia víctima lo contó en detalle, en los tribunales de Río Cuarto: “Me agaché para prenderse el abrojo de la zapatilla que lo tenía suelto y veo que un policía dispara a cinco o siete metros de donde yo estaba”, relató. Acto seguido siente el cimbronazo en el ojo derecho.

Los agentes dijeron en la Justicia que dispararon hacia el piso.

Era la una y media de esa madrugada convulsionada. La niña fue llevada de urgencia al Hospital San Antonio de Padua, y después de las primeras curaciones la derivaron al Hospital de niños de la Santísima Trinidad, en Córdoba. Allí le hicieron una cirugía reconstructiva del globo ocular derecho y le confirmaron el peor diagnóstico: había perdido para siempre la visión de ese ojo.

Intrincado camino a la condena

Los padres de la niña herida, Norberto Osvaldo Castro e Irma Verónica Ferreyra, iniciaron el pedido resarcimiento un año después del allanamiento, el 4 de marzo de 2015 y debieron esperar hasta ahora para obtener un resultado favorable. Ellos demandaron por daños y perjuicios al agente Nicolás Gabriel Zabala porque consideraron que la grave herida que sufrió la niña se debió a la negligencia del policía. En el mismo acto, demandaron al Gobierno de la Provincia de Córdoba, como empleador de Zabala, “por no garantizar un servicio de seguridad prestado en condiciones responsables”.

En su defensa, el agente negó la acusación, dijo que actuó siguiendo las pautas policiales en un operativo claramente conflictivo y agregó que hizo un disparo disuasivo hacia “un lugar seguro, sin intención de causar daño”.  El Estado Provincial, por su parte, alegó que la madre de la menor participó en el tumulto, que los efectivos actuaron de forma legítima y proporcional, y que por eso no existió culpa estatal”.

De arranque, los padres de la niña recibieron un revés. La demanda fue rechazada el 2 de mayo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación. En ese fallo, la jueza Mariana Martínez dio por acreditado que el disparo con bala de goma que lesionó a la menor “fue efectuado en forma reglamentaria y disuasiva, dirigido hacia el suelo y probablemente con rebote, conforme a las normas técnicas de utilización de armas antitumulto”.  Y agregó que de haber existido un disparo directo o a corta distancia, el daño habría sido letal, lo que refuerza la hipótesis de un uso legítimo y prudente del arma.

Sobre la actuación de la niña, la magistrada sostuvo que intervino voluntariamente en los disturbios intentando impedir la detención de su madre y agrediendo al personal policial. Esa conducta, a criterio de la jueza, “rompió el nexo causal entre el accionar estatal y el daño padecido”. Es decir, que es causa suficiente para eximir de toda responsabilidad al Estado.

Toque de atención para la Provincia

Pero la Cámara de Apelaciones, ahora dio por tierra con esa interpretación. En un fallo que sienta un importante precedente concluyó que “aún admitiendo que el accionar policial se desarrolló lícitamente para contrarrestar un contexto de violencia y de inminente peligro” eso no implica, por sí solo, que el daño ocasionado carezca de relevancia jurídica a los fines resarcitorios. En otras palabras: se encuentra debidamente acreditado que el disparo, pese a que fue efectuado con finalidad disuasiva y bajo pautas reglamentadas, resulta ser la causa adecuada que terminó con la lesión de la menor, “configurándose así el nexo causal entre la actividad estatal y el resultado dañoso”.

La argumentación del juez Herrán, subraya que “el daño provocado por los efectivos policiales mediante el uso de un arma reglamentaria, en su carácter de integrantes de las fuerzas de seguridad provinciales, constituyó un riesgo normal, probable, previsible y objetivamente inherente al servicio prestado”.  Por esa actividad “lícita pero riesgosa” desplegada por los agentes, la Provincia debe responder civilmente por los daños ocasionados, concluyó.

Con el voto de Herrán, Lescano Zurro y Bentancourt, la Cámara riocuartense hizo lugar a la apelación que presentaron los vecinos de la Avenida Argentina y condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a la mujer que hoy tiene 26 años con un monto de 23.245.637,18 pesos por “pérdida de chance”, 38.400 pesos por daño psíquico, y 300 mil pesos por daño moral. Y en el mismo acto rechazaron la indemnización que pretendían los padres, a nombre propio.

La Sentencia número 78 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que Otro Punto reproduce hoy es un toque de atención para el Estado Provincial y, puntualmente, para el uso que la fuerza policial hace de las llamadas, armas de disuasión, como lo son aquellas que usan proyectiles de goma.

La sentencia que deja en claro la responsabilidad del Estado Provincial.

La difusión pública del fallo coincide con dos episodios recientes en los que la Policía de la Provincia recurrió a este tipo de municiones “no letales” en Río Cuarto. Uno de ellos se vivió el martes, en los festejos masivos por el triunfo de la Selección en el Mundial. Esa tarde, los disparos de balas de goma precedieron a la detención de diez personas por tumultos y por la agresión a una persona que fue herida con arma blanca, en la plaza Roca. Y el otro hecho, se produjo el sábado en la cancha de Atenas, luego de la derrota que sufrió el local a manos del equipo mendocino FADEP. El cierre caliente de ese cruce deportivo, acabó con una gresca y corridas que también fueron repelidas con proyectiles de goma.

En la última semana hubo dos episodios violentos que fueron dispersados con disparos de balas de goma.

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